Juez ordena que Camila Abuabara sea tratada en Colombia
El trasplante de médula ósea que Camila Abuabara, de 25 años, había solicitado en el exterior mediante acción de tutela, deberá ser garantizado en el país, en la Clínica de las Américas, de Medellín, o en otra igual o superior.
Así lo ordenó en su fallo de tutela Jorge Bernal, juez 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de Bogotá, quien le dio un plazo de 48 horas, siguientes a la notificación, a la EPS Sánitas para que proporcione sin dilaciones a Camila un tratamiento integral para la leucemia linfoblástica aguda (cáncer de sangre) que sufre desde hace años, así como los servicios de logística para ella, su acompañante (la mamá) y su donante, que en este caso es su hermano.
Lo logístico, aclara la sentencia, significa que Sánitas debe garantizar y coordinar que la demandante llegue directamente desde Estados Unidos a la Clínica de las Américas y que, de inmediato, sea atendida por los especialistas para asegurar que antes de terminar este año, y si está en condiciones óptimas, le sea practicado el trasplante requerido.
“Es necesario –agrega el fallo- garantizar a su acompañante los gastos que estrictamente se requieran en aras de asegurar éxito del procedimiento; con relación al donante, que es el hermano, que la EPS garantice y asegure su estadía por el tiempo necesario. La accionante y su familia no tienen medios económicos para costearse estos gastos, y sin la presencia de los (familiares) enunciados no sería viable garantizarle la salud en conexidad”.
En el fallo se cuestiona a la EPS que, por acción u omisión, puso en peligro la salud y la vida de Camila Abuabara, “como quiera que por dilaciones en los trámites administrativos se afectó estos derechos fundamentales, llegando a una tercera recaída de su enfermedad, conforme se puede evidenciar en las contradicciones entre la demanda y la contestación, así como en los elementos probatorios que soportan argumentación”.
A consideración del juez fueron verificadas anomalías administrativas, pérdida de tiempo y desgaste en la salud de la accionante, razón por la cual el Juez exige que al regreso de Camila al país, “se deberá, con celeridad y eficacia requeridas, garantizar la no repetición de fallas administrativas”.
El juez faculta a la EPS Sánitas para el recobro al Fosyga de lo que por ley no estaba obligada a asumir en el tratamiento previo y posterior del trasplante de Abuabara, dado que si no se hiciera así, se estaría afectando al sistema de salud.
Al conocer la decisión, el abogado de Camila, Aberlado de La Espriella, dijo que acatarán la decisión judicial para evitar la exposición de su defendida a un nuevo proceso que termine afectando más su salud.
“El juez da un poco la razón a ambas partes –dice De la Espriella-. Sí teníamos razón al tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida y dignidad de Camila. También reconoció las fallas de dilación de la EPS”, aseguró.
El Ministerio de Salud, a su vez, emitió un comunicado en el cual aseguró que “respeta y acata la decisión”. Además se comprometió con la Superintendencia Nacional de Salud a velar para que se dé cabal cumplimiento de la orden judicial por parte de la EPS Sánitas, para que Camila pueda acceder a los servicios que necesita de conformidad con lo dispuesto por su médico tratante, en condiciones de calidad y oportunidad.
‘Acataremos’: EPS Sánitas
La EPS Sánitas, por su parte, manifestó que acatará lo ordenado por el fallo de tutela y que seguirá brindando toda la atención que requiera Camila Abuabara.
Voceros de esa entidad aseguraron que ya están coordinando el traslado de la paciente con sus médicos tratantes en el MD Anderson de Cáncer de Houston (Texas), donde Camila fue tratada experimentalmente en los últimos meses, y la Clínica de las Américas.
Fonte: El Tiempo